Como en su día os informamos, el Tribunal Supremo, en sentencia del 24 de febrero de 2021, declaró lesiva, y, por tanto expulsó del contrato, la cláusula que limita a 600 euros los honorarios a abonar por una aseguradora, en el supuesto de libre designación de abogado y procurador, en la garantía de defensa jurídica. Dicha sentencia, entre otras cosas, estableció:

iii) «Además, aunque cuando las cláusulas sean claras y en su caso superasen las exigencias formales de aceptación, en ningún caso pueden ser lesivas (art. 3 LCS (EDL 1980/4219), aunque el asegurado sea un profesional).»

«Dentro del concepto de «lesivas» deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En este caso, con independencia de que formalmente se exprese el consentimiento, la cláusula es nula en atención a su contenido (sentencias 273/2016 de 22 abril, y 303/2003, de 20 marzo).»

«Desde este punto de vista es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores.»

«Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica para vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.»

«Esto es lo que sucedeu en el caso debido a que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudiesen ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. Basta observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitía la misma póliza como límite de la cobertura del asegurador, lo que, por otro lado, a pesar de su carácter meramente orientador, creaba la aparencia de una cobertura suficiente que al mismo tiempo quedaba vacía de contenido por la cuantía máxima señalada.»

Asímismo, esta sentencia tuvo bastante difusión, y sin duda es conocida por las entidades aseguradoras. Tiene conocimiento esta Asesoría Jurídica que ya se expusieron demandas en supuestos en los que el límite es superior, pero se puede considerar así mismo lesivo. Así, y a modo de ejemplo, entidades que limitan la garantía a 1.200, o 1.500 euros.

El último párrafo del Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece:

«Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores para modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.»

Así, en relación a la cláusula indicada, la misma debería ya desaparecer de las pólizas. Dicho lo cual, la Asesoría Jurídica de AGACOSE tuvo conocimiento de que una entidad, en fechas recientes (mayo del presente año), envió su asegurada liquidación, por importe de 600 euros, en concepto de garantía de defensa jurídica. De esta manera, obvia la sentencia del Tribunal Supremo, sentencia que sin duda es conocida por ella.

Así que, desgraciadamente, hay que seguir vigilantes en esta cuestión, pues quien suscribe tiene el convencimiento de que si así actúan, es porque en muchos casos los asegurados desconocen esta sentencia, y se conforman con la cantidad, declarada lesiva por nuestro Alto Tribunal.

En el presente supuesto, que nada tiene que ver con esta Asociación, el asegurado decidió, al margen de interponer la correspondiente demanda, comunicar esta incidencia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para los efectos oportunos.