Durante estos días las redes sociales se han hecho eco de una supuesta información en la que se dice que las aseguradoras de automóvil no cubrirán los accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma activado por la pandemia de coronavirus.

Unespa y AGACOSE desmienten esta información afirmando que “la declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil”. Además, recuerdan que mientras dure esta situación el vehículo solo puede ser utilizado en las siguientes situaciones:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que tenga que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Si el vehículo se utilizase para razones distintas a las expuestas en el Real Decreto, en primer término se estará vulnerando el mismo, con las consecuencias que eso conlleva.

En cualquier uso que se realice con el vehículo, que no se encuadre en las situaciones en autorizadas, la entidad aseguradora, en caso de existir daños a terceros, tendrá que hacerse cargo y, en su caso, podrá repetir contra el causante. Y, en lo relativo a los daños propios, podría existir un rechazo por parte de la aseguradora, amparándose en que el Real Decreto prohibía la circulación en el supuesto en el que se produjo el siniestro.

Cualquier duda que surja a este respecto y cualquier otro asunto, en Dualse nos encontramos a tu disposición a través de los teléfonos 981 270 151 y 981 907 429.