La Fundación INADE organizó el pasado 5 de mayo una nueva jornada del Foro INADE, en la que estuvo presente una vez más una representación de Dualse Correduría de Seguros S.L. En esta ocasión los asistentes debatieron sobre “La buena gobernanza. Sanciones a directivos por las infracciones de normas de competencia, ¿qué riesgos existen y cómo gestionarlos?”. Una interesante mesa redonda en la que participaron  Manuel Contreras, abogado de Herbert Smith Freehills Spain; José Manuel Busto Lago, Catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña; Alejandro Lovera, líneas financieras en CHUBB; y, Adolfo Campos Carballo, Vicepresidente de la Fundación INADE, quien ejerció de moderador.

Tras aclarar el rol de los administradores en las empresas, sus responsabilidades y sus posibles sanciones, los asistentes presentaron el papel que ejerce la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) y las prácticas de este órgano en la supervisión para que las prácticas de los operadores del mercado cumplan con las normas de Derecho de la competencia, así como algunos ejemplos de infracciones.

A continuación, el Foro INADE analizó las posibles sanciones a las que se enfrentan directivos y empresas por la realización de conductas anticompetitivas, lo que dio lugar a plantearse si existen o no mecanismos aseguradores de la problemática planteada. Alejandro Lovera señaló que sí, a través de las pólizas de administradores y directivos, es decir, a través de pólizas tradicionales que se actualizan con nuevas coberturas y que se adaptan a las modificaciones legales. Éstas cubren sanciones con carácter general, sin embargo, como aclaró, no cubren las sanciones impuestas por la CNMC. Esto se debe a que estas sanciones se imponen a comportamientos dolosos y las pólizas no cubren las sanciones por infracciones dolosas. No obstante, existe una fórmula a través de la cual el seguro puede cubrir sanciones de este tipo. Esto tendría lugar si los socios reclamasen al socio causante del perjuicio patrimonial por la sanción de la CNMC.

En este sentido, Manuel Contreras añadió que la sanción impuesta por la CNMC no exime de reparar el daño causado al consumidor final por el pago de un precio supracompetitivo. Por último, se abordaron los problemas que pueden derivarse del ámbito temporal de la póliza si, por ejemplo, en el momento de la producción del daño la póliza está con una determinada aseguradora y, en el momento de la reclamación, la póliza se ha renovado con otra aseguradora. En este caso, Lovera puntualizó que las pólizas de D&O se activan con la reclamación del daño, siendo indiferente si en el momento de la producción del daño, éste estaba asegurado en otra compañía.

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